El Comité
Nacional y
Fomento
acuerdan
modificar la
normativa
general que
rige el
Sector (II)
Los últimos
Reglamentos
aprobados
por la Unión
Europea
inciden
directamente
en la LOTT y
el ROTT
Las principales
cuestiones
planteadas por
la DGTT al
Sector, sobre
las que versarán
los proyectos
normativos son:Las
Secciones de
Transporte
Regular de Uso
General y
de Transporte
Discrecional del
Comité Nacional
del Transporte
por Carretera (CNTC)
se reunieron la
semana pasada
con la Dirección
General de
Transporte
Terrestre de
Fomento, para
tratar sobre los
futuros cambios
normativos del
transporte por
carretera.
1. Gestor de
Transporte: El
Reglamento
1071/2009, por
el que se
establecen las
normas comunes
relativas a las
condiciones que
han de cumplirse
para el
ejercicio de la
profesión de
transportista
por carretera, crea
la figura del
Gestor de
Transporte,
actual
capacitado para
ejercer la
profesión de
transportista,
con una
formación más
amplia, pero hay
que definir por
un lado la forma
de obtención del
certificado (si
ésta debe ser
sólo mediante
examen o es
necesaria una
formación
obligatoria
previa al
examen). La DGTT
se ha
manifestado
partidaria del
curso
obligatorio
previo al
examen. Y por
otro, la
obligación de
que las personas
físicas tengan
el título de
gestor de
transporte con
independencia de
que tengan otra
persona que
capacite la
empresa.
2. Número
mínimo de
vehículos
exigidos por
empresa para el
acceso al
mercado de
transporte:
se plantea la
revisión de la
Orden
Ministerial que
establece el
número mínimo de
vehículos para
acceder al
mercado, para
incrementarlos
(actualmente es
necesario cinco
vehículos de
menos de dos
años y que sumen
al menos 90
plazas). También
se plantea
establecer una
antigüedad media
de los vehículos
en cada empresa.
3. Requisito
de
Establecimiento:
El Reglamento
1071/2009 crea
el requisito de
establecimiento
por el que la
empresa de
transporte debe
tener, en el
Estado miembro
de la UE de que
se trate,
locales en los
que se conserven
los documentos
principales de
la empresa
(contabilidad,
laboral, tiempos
de conducción y
descanso…), y
que deben de
estar
disponibles a la
Inspección de
transporte. Los
cambios de
domicilio
deberán ser
notificados al
registro de
empresas
transportistas,
pues de no
hacerlo se
consideraría una
infracción muy
grave.
4. Centro
de Explotación:
El Reglamento
1071/2009
establece que,
además de poseer
vehículos para
la actividad de
transporte, la
empresa disponga
del equipamiento
administrativo y
técnico
necesario para
su correcto
funcionamiento.
Se plantea por
la DGTT si es
necesario
definir dicho
equipamiento
mínimo
necesario.
5. Adaptación
de la Empresa al
mercado: Se
plantea la
necesidad de
eliminar los
compartimentos
estancos, prescindiendo
de las
autorizaciones a
la
subcontratación
y los límites a
la misma.
Las empresas de
transporte de
viajeros operan
diferentes
contratos, por
lo que se
eliminaría la
actual
clasificación de
empresas
regulares o
discrecionales.
6. Administración
Electrónica: se
implantará en un
futuro breve la
administración
electrónica para
la expedición y
visado de las
autorizaciones,
con el fin de
reducir las
cargas
administrativas
del Sector. Para
ello se exigiría
la firma
electrónica de
la empresa.
También, la
DGTT planteó la
reintroducción
de la matrícula
del vehículo en
la autorización
de transporte de
la empresa,
basándose en la
falta de control
existente, al
igual que
regular las
condiciones
generales de
contratación en
línea con el
proyecto de
Reglamento de
los derechos de
los pasajeros.
Régimen
sancionador
En relación con
el régimen
sancionador se
presentaron los
posibles cambios
a realizar, si
existe consenso
con el Sector:
1. Ampliación de
15 a 30 días del
periodo
voluntario de
pago de las
infracciones.
2. Se elevará al
30% la reducción
de la sanción
por pronto pago.
3. La
habitualidad se
considerará por
la acumulación
de infracciones
muy graves
cometidas en un
año.
4. Se
considerará
reincidencia,
las infracciones
cometidas en un
año siempre que
correspondan al
mismo apartado
del mismo
artículo, salvo
en los excesos
de peso y de
tiempos de
conducción y
descanso.
5.
Proporcionalidad:
se tendrá en
cuenta el tamaño
de empresa a
efectos de
acumulación de
infracciones.
Para ello se
propone la
siguiente
fórmula: (5x nº
de
infracciones)/(4+nº
de vehículos).
Se rebajarán un
30% las
sanciones por
las infracciones
graves y muy
graves cometidas
por
incumplimiento
de los tiempos
de conducción y
descanso.